Reflexiones introductorias sobre el derecho fundamental al ambiente ecológicamente equilibrado
La magnitud de los problemas ambientales ha exigido que el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado se reconozca como parte del rol de derechos fundamentales. Se trata de uno de los llamados derechos de tercera dimensión, conocidos como derechos de solidaridad o fraternidad. Los derechos de solidaridad han venido a reconfigurar el contenido de la dignidad humana, ampliando su ámbito de protección. Los derechos de solidaridad pretenden materializar las demandas de la Sociedad del Riesgo de la Segunda Modernidad. Esos nuevos derechos tienen un fuerte contenido humanista que exige responsabilidades globales y se caracterizan por su titularidad difusa. El derecho fundamental al ambiente ecológicamente equilibrado surge como consecuencia de la contaminación de las libertades; pretende limitar la libertad con la intención de protegerla. En ese contexto, la constitucionalización del ambiente es un fenómeno que refleja claramente la relevancia de abordar los problemas de los límites biofísicos en nuestro tiempo y la exigencia de una transformación del modelo de desarrollo económico implantado desde la Revolución Industrial. El derecho, como orden imaginario, debe elaborar nuevas formas de establecer un deber ser que respete el mundo del ser del orden natural. De acuerdo con esas consideraciones, el presente trabajo pretende realizar unas reflexiones generales que permitan un acercamiento epistemológico a la tutela jurídica del entorno natural a partir de la teoría de los derechos fundamentales.